TESTAMENTO Y DECLARACIĆN DE HEREDEROS
- BOCEPI Gestions
- 7 nov 2020
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En el Derecho común español, hay dos tipos de sucesión hereditaria:
La sucesión testada, es aquella en la que el causante ha expresado su voluntad de sucesión mediante el testamento.
La sucesión intestada, es aquella en la que no se ha expresado voluntad y por tanto se establecerÔ la sucesión según ley.
SUCESIĆN TESTADA. TESTAMENTO
El testamento es aquella manifestación de voluntad de una persona para la repartición de sus bienes en el momento del fallecimiento.
Para poder otorgar testamento, debes tener mƔs de 14 aƱos y no estar expresamente incapacitado para ello.
Los tipos de testamento mƔs comunes son:
El ológrafo; realiza por el testador de su puƱo y letra con fecha y firma. Ćste debe presentarse ante el Juzgado en el plazo de 5 aƱos para su validez y la persona que lo conserve, debe presentarlo ante el Juzgado en el plazo de 10 dĆas despuĆ©s del fallecimiento del testador.SerĆ” el juez el que abra el testamento en presencia de 2 testigos, los cuales declararĆ”n si es efectivamente la letra del fallecido y de ser asĆ se procederĆ” a la partición y adjudicación de herencia.
El testamento abierto; es el mĆ”s utilizado y el mĆ”s seguro ya que se realiza ante Notario, el cual, guardarĆ” el testamento bajo su protocolo para que no se pierda ni se destruya. Este testamento, se registra desde la NotarĆa y con el fallecimiento del testador, aparecerĆ” en el Certificado de Ćŗltimas Voluntades expedido por el Departamento de Justicia, donde se especificarĆ” el aƱo y el Notario autorizante.
El testamento cerrado; es aquel en el que el testador escribe de su puƱo y letra o de manera mecanografiada Este testamento lo conservarĆ” el Notario, quien levantarĆ” acta de otorgamiento. El testador puede conservar el testamento, entregarlo a una tercera persona o depositarlo en los archivos notariales, la persona que tenga en su poder el testamento deberĆ” presentarlo al Juez competente en el momento en que se conozca el fallecimiento . Este tipo de testamento se sabe de su existencia pero no del contenido.Ā
SUCESIĆNĀ INTESTADA
La sucesión intestada se da en el momento en que una persona fallece sin dejar heredero testamentario, es decir, sin haber otorgado testamento.
En estos casos la ley llama como herederos del causante, según lo establecido en el Código Civil CatalÔn:
Los hijos del causante por derecho propio y los descendientes, es decir, los nietos, por derecho de representación. El cónyuge o conviviente estable en pareja en este caso serĆa usufructuario.
A diferencia del Derecho ComĆŗn, en el Derecho CatalĆ”n en segundo lugar para heredar se encontrarĆa el cónyuge viudo o el conviviente estable en pareja.
En tercer lugar, los progenitores a partes iguales.
Los parientes colaterales, es decir, los hermanos por derecho propio o los sobrinos por representación
DemĆ”s parientes de grado mĆ”s próximo en lĆnea colateral por cabezas y sin derecho de representación ni distinción de lĆneas.
En caso de que falten todos los parientes anteriormente indicados, sucederĆ” la Generalitat de Catalunya.
La DECLARACIĆN DE HEREDEROS ABINTESTATO, se tramita ante el Notario competente.
Dicho requerimiento lo puede iniciar cualquier pariente con interĆ©s legĆtimo, el cual deberĆ” llevar toda la documentación requerida por el Notario a fin de conocer los parentescos mĆ”s cercanos del causante.
Una vez firmada el acta y transcurridos 20 dĆas hĆ”biles, el Notario procederĆ” a su cierre, por lo que se declararĆ” a los herederos del causante y asĆ se podrĆ”n iniciar los trĆ”mites hereditarios.
El trĆ”mite para heredar sin que haya testamento es mucho mĆ”s costoso, primero a nivel económico, ya que no solo se hace la repartición y adjudicación de la herencia ante Notario sino tambiĆ©n la Declaración de Herederos, y segundo, se tarda mĆ”s, ya que ademĆ”s de lo que se tiene que esperar para empezar los trĆ”mites por la expedición del Certificado de defunción, hay que contar con los 20 dĆas para el cierre de la declaración, que en el caso del testamento no habrĆa que esperar.Ā
Mucha gente cree que al no tener propiedades no hace falta hacer testamento, nosotros os recomendamos hacerlo, aunque solo tengĆ”isĀ una cuenta bancaria. Ya que para poder heredar lo que hay en esa cuenta, se tendrĆan que hacer los mismos pasos, y es mejor hacerlo con la facilidad que da el que haya un testamento.
